Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, a la sanción de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 2.- Se decreta formalmente el cese de la medida cautelar de presentación periódica impuesta en audiencia de presentación de detenido. 3.- Notifíquese a la víctima y expídase .....