Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante Ciudadana: GUILLERMINA CHIQUINQUIRA MORAN MUÑOZ a los Ciudadanos: JESUS ALBERTO CALLES MORAN, RUSDELY DAYDELI CALLES MORAN, HERVIS JAVIER CALLES MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.773.485, V-14.772.284, y V-17.363.568 respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los intere.....