Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: DANNY SEBASTIAN APONTE MANZANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.485.940, domiciliado en la Calle Principal, Barrio El Samán, Caserío Choro Gonzalero, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas Calle Principal, Barrio El Samán, Caserío Choro Gonzalero, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria,
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