DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ALBINA DEL CARMEN NOGUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.660, domiciliada en San Isidro al lado de la Escuela de la Parroquia Antolin Tovar, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y el ciudadano ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.962.078, domiciliado en la Finca Norman Díaz, ubicada en San Rafael de las Matas al lado de la Finca El Caimán del estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.