DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes en los siguientes términos: el padre ciudadano DANN YEISON SILVA GOYO, cancelará la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) SEMANALES, para un total de DIECISEIS MIL BOLIVARES MENSUALES, (BS. 16.000,00) en el mes de diciembre el padre se compromete a comprar ropa y calzado para el 24 y 31 de diciembre y la madre MARIAN GRICELL NELO DELGADO se compromete a cancelar el presente navideño. Así como el 50% de los gastos de alimentación, vestuario, calzados, honorarios médicos, medicina, recreación y otros que requieran la niña. El dinero deberá ser entregado, directamente a la ciudadana MARIANGEL GRIC.....