D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y a la ciudadana MERIX ALEJANDRA QUIÑONES URBINA, su condición de únicos y universales herederos, sobre los bienes dejados por el causante NAZET JOSÈ QUIÑONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.728.005, quien falleció en fecha 09/09/2016, en el Barrio Matadero, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, a causa de PARO CARDIORES.....