Con fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, suscrita por la ciudadana: ISABEL RAMONA APONTE DE ARANGUREN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.111.197, domiciliada en la Avenida 8 entre calle 10 y 11, casa N° 10-49 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, inserta en los libros de matrimonios del año 1960 llevados por ante el Juzgado de Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 08 de abril de 1960, bajo el Nº 07.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al nombre del cónyuge de la solicitan.....