Por lo tanto, en atención a los hechos controvertidos y de las pruebas evacuadas, y del análisis realizado de las mismas, colige ésta juzgadora que la parte actora ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues ha quedado evidenciado el ejercicio de su posesión agraria del actor sobre el predio y su despojo del mismo, por la parte demandada reconveniente; y siendo desvirtuados los hechos alegados en la reconvención, a todas luces, aprecia este tribunal, que debe ser declarada CON LUGAR la presente acción posesoria por despojo, y SIN LUGAR la reconvención propuesta. Así se decide.