DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos HEBER NEFTALI ZAMBRANO AMARO y FRAIMAR ANDREINA MARTINEZ SALCEDO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.156.138 y V-19.282.722, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 28 de Agosto del 2008, según consta en acta de matrimonio N° 31, ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, y por efectos de la entrad.....