En virtud y fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, con sede Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada proferida por este Tribunal Superior en fecha 17 de octubre de 2016, pretendida por el ciudadano Juan Ernesto Rodríguez Mapo.
Segundo: SE CONFIRMA la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada proferida por este Tribunal Superior en fecha 17 de octubre de 2016.
Tercero: SE CONDENA EN COSTAS al solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.