Por los anteriores razonamientos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO.- En virtud que la ciudadana Aidee María Morales Colmenares, plenamente identificada, no contesto la demanda, ni promovieron pruebas, se decreta LA CONFESIÓN FICTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- CON LUGAR la presente Pretensión Mero Declarativa de Certeza de Propiedad y Reivindicación, interpuesta por el ciudadano Pedro José Oraá Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.278, en contra de la ciudadana Aidee María Morales Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.499, domiciliada en la carrera 10 entre calles 13 y 14, Barrio La Arenosa, casa Nº.....