DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declaraINADMISIBLEla DEMANDA DE TERCERÍA,interpuesta por la ciudadanaNORMA YOLANDA SEQUERA titular de la cedula de identidad N° V- 9.250.921 asistida del abogadoALEX RENÉ BUSTILLOS UZCATEGUI,titular de la cedula de identidad N° V- 10.726.869,inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.434;contra los ciudadanos JACQUELINE MARGARITA SEQUERA JIMÉNEZ y ORLANDO GIL RODRIGUEZ DE ABREU A., titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.401.633 y V- 6.294.978 respectivamente.
SEGUNDO: INOFICIOSO la notificación a las partes, conforme lo establecido en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.
Esta decisión es apelable libremente dentro.....