Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible In Limine Litis, la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por DONDYK UHL VICTORIA, en su condición de Presidenta de la empresa MERCANTIL ESTACIÓN DE SERVICIO LA COLONIA C.A., contra, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOEY, representada por el ciudadano EL HALAH EL HALAH LOEY, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 341 y 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil .
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.