D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE FALCON NAGUA y ANA LUCIA GARCIA PIÑA, venezolanos, mayor de edad, identificados con las cedulas de identidad números. V-12.526.157 y V-19.799.939, asistidos por el abogado, CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 168.437, que formuló con fundamento en la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contra.....