Al folio 45, compareció el ciudadano ORLANDO ORSIRYS JIMENEZ SEQUERA, representado por su Apoderado Judicial Abogado GERARDO GUEVARA EREU, presentó escrito donde desiste de la presente acción, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo que sea homologada y archivada la presente causa.
El Tribunal visto el desistimiento presentado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publìquese, registrese y dejese copia certificada.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º y 145º.
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETON.....