declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano YOUNES ARRAJ, ALEJANDRO ALFREDO contra el ciudadano JESUS ANTONIO DIAS. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Igualmente se suspende la medida de Embargo provisional decretada en fecha 28/10/2005 y oficiada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, con oficio N° 597.-