CUARTO:
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado UT SUPRA, en fecha el día 04 de Abril, de 2005 a las 11: 20 horas de la mañana, aproximadamente, al frente de los Bomberos Guanare, Estado Portuguesa calificados por el Ministerio Público como el LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes YELITZA CAROLINA SULBARAN DELGADO y VANESA CAROLINA PIMENTEL SULBARAN, Se acuerda notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los cat.....