DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad omitida), la medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente las cuales consisten en:
1.-La obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha.
2.- La prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar.
Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Dada, firmada y sellada .....