En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente un vehículo automotor, marca: Ford, modelo: Granada, año: 1982, Serial de motor: V6, Color: Blanco, Placa: IAA-155, Serial de carrocería: AJ26CL22670, y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificado quien expone: "Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado y solicito copia certificada de la presente actuación, es todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Héctor Quiroz, antes identificado, quien expone: "En vista de que lo embargado no cubre el monto total de lo adeudado me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado .....