En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, ampliamente identificados en autos, por imputárseles la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores, a los adolescentes SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, y además de estos delitos al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, también se le acusa por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, establecido .....