D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA extemporánea la acusación presentada por la representación Fiscal en fecha 28-10-2015 y en consecuencia se decreta la nulidad absoluta de dicha acusación fiscal y así mismo acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 29-10-2015, mediante el cual la Jueza Suplente a cargo para la época, del Tribunal de Control N°01 abogada CARMEN LUBIESKA ORTIZ ARELLANO, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, coloca a disposición de las partes para su lectura, las actuaciones que cursan en la causa por un lapso de cinco días contados a partir de que consten en autos la última de las notificaciones. Y así se decide.. Todo c.....