DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , , a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana OLGA KARINA SPATARO, y en su lugar se le impone la Medida Cautelar previstas en los literales "G y H" del Artículo 582 Ejusdem, consiste en: La obligación de presentar una caución personal de dos (2) o mas personas idóneas, y la obligación de realizar una actividad educativa o de trabajo licita, es decir con reconocida solv.....