Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda:
Primero: HOMOLOGAR la presente MEDIACIÓN y darle el carácter de cosa juzgada.
Segundo: HOMOLOGAR el desistimiento de la demanda con respecto a los co demandantes JOSE DAVID ALDANA MASCAREÑO y CARLOS OSWALDO CAMBERO MONSALVE.
Tercero: La expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes.
Cuarto: La devolución de los medios probatorios.
Quinto: las partes manifiestan que con la firma de la presente Ac.....