Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: WILLIAMS LEOPOLDO MARIN TORRES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Copia fotostáticas simple de la cedula de identidad del ciudadano WILLIAMS LEOPOLDO MARIN TORRES. 2.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana de Venezuela del Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 23-11-2017.- 3.) Croquis Catastral, según código catastral N° 18-08-01-U-01-25-20-11-00-00-00, emanada de la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio .....