ÚNICO: Con fundamento en los artículos 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal se otorga al penado BELMER MORA SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.116.793.778, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) La medida se otorga con carácter temporal, por el intervalo de tres (3) meses, durante los cuales el penado estará sujeto a la rigurosa supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en esta ciudad de Guanare, organismo que a través del Delegado de Prueba velará por el cumplimiento estricto de las presentes condiciones y hará saber DE INMEDIATO cualquier incumplimiento a este Tribunal;
2) Esta medida se deberá cumplir en la residencia del penado, que es la acreditada en el Expediente, Barrio Juan Fernández de León, Calle Zazarivacoa, Casa Nº 48, Guanare, Estado Portuguesa, de la cual no se podrá ausentar más que para cumplir con las consultas médicas y de labora.....