DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada entre las partes actuantes, ciudadanos: ABG. NELSON MARIN PEREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MAIRED FRANCISCA GARCIA HERNANDEZ y la ciudadana PATRICIA GEOCONDA RONDON FERNANDEZ, con la asistencia del ABG. JUAN JOSE GIL.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (15) días del mes de Enero de 2009. Años 198º y 149º.-
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