D I S P O S I T I V A
En este estado el Tribunal ha hecho una revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respecto atributos de la Patria Potestad del adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad, se acuerda: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padre; y la Custodia será ejercida por la madre del adolescente; el Régimen de Convivencia Familiar el acordado por las partes en la solicitud, es decir, El padre podrá compartir con su hijo en la casa de su madre siempre y cuando no interrumpa.....