Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA LA ADMI¬SIÓN DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por ROGER ALBERTO EDUARDO LUZARDO REQUENA, procediendo como apoderado de la ciudadana MERCEDES ELENA REQUENA, contra los sucesores de VIRGILIO LUZARDO RONCAJOLO.