Que en la presente solicitud la parte interesada no describe ningún tipo de inmueble u bienhechurías para que se le otorgue titulo supletorio y en consecuencia, considera quien aquí juzga que el otorgamiento de un título supletorio por parte de un Tribunal de la República, debe ser sobre el derecho de posesión y propiedad de las bienhechurías y en consecuencia resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio. Y así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza El Secretario,
Abg. Omar C. Peroza González.
Solicitud N°. 2.513-2013.- MSP/solimar.-