Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en Sector Posesión San Marcos, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana BETTY ELENA VELAZQUEZ URRETA y el ciudadano GREGORIO ANTONIO DELGADO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 12.114.251 y 12.510.866. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana BETTY ELENA VELAZQUEZ URRETA y el ciudadano GREGORIO ANTONIO DELGADO CAMACHO, ha fomentado esas bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la t.....