DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 01, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud de Sustitución de la Medida de Prisión Preventiva, presentada por la Defensa Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÌA, previsto en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS URQUIOLA TONA, por cuanto este tribunal de control en audiencia oral fecha 20 de Septiembre de 2013, acordó Imponer al adolescente YORVIS ALEXANDER PIÑA COLMENAREZ la medida de DETENCION PREVENTIVA, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley orgánica de Niños, Niñas y .....