DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos: JOSE LOZADA, JOSE LUIS LOPEZ, EDUARDO JOSE RIERA, DESIDERIO RODRIGUEZ, DOMINGO JOSE FEO, JOSÉ HERIBERTO PIÑA Y VICTOR JOSE CASTILLO venezolanos, titulares de la cédula de identidad V- 7.082.649, V-18.800.695, V- 11.267.955, V- 19.637.502, V- 14.541.670, V- 7.575.022 y V- 14.541.046, respectivamente, Contra: ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. pagarle a los demandantes las cantidades siguientes:
1. Al ciudadano JOSE RAFAEL LOZADA VILL.....