´III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el defensor judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: La contestación de la demanda, tendrá lugar como se indica en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
TERCERO: No se hace necesario notificar a las partes por cuanto el fallo fue dictado en el lapso correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera .....