Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado Lidya Teresa Rivero, en su carácter de Defensora Pública del acusado ELISAUL ANTONIO MARTINEZ GUEDEZ, de conformidad con el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 4° del artículo 364 ejusdem. Segundo: LA NULIDAD DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano ELISAUL ANTONIO MARTINEZ GUEDEZ, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificad.....