Por cuanto no consta en autos que la demandada dentro del lapso legal concedido haya hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubiere formulado oposición a la misma. Este Tribunal siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el parte Infine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y de estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguiente Eiudem , sin que el demandado diere cumplimiento al pago de la deuda contraída, se declara CON LUGAR, la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.350.000,oo), en razón de las letras de cambio. SEGUNDO: SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 62.....