DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Decreta1.- Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de ocho (8) meses. 2.- Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La Obligación de trabajar; y B.- La obligación de acudir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescentes de forma mensual, por el lapso de cuatro (04) meses. 3.- Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy.....