Por todo lo antes expuestos es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto por la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 03 de Noviembre de 2011. En consecuencia se MODIFICA el mismo y se ADMITE la prueba de exhibición promovida por la parte demandante, en lo que respecta solo al libro de vacaciones, al libro de horas extras y a los recibos de pago otorgados a la actora, todo esto en el lapso que duró la relación de trabajo. Asimismo se NIEGA la exhibición del control de la jornada de trabajo y de lo referente a cualquier otro soporte que se ordene llevar por la ley. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.