DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Declara como legitima la detención del adolescente SE OMITEN SUS DATOS POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge solamente la pre-calificación Fiscal de los hechos como los es el de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO COLMENAREZ JUAREZ. Y se aparta de la precalificación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1.....