Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1.- El CESE de la medida de Reglas de Conducta impuesta al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por haber cumplido de la Sanción impuesta por un lapso superior al establecido, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente y la subsiguiente remisión de la presente causa al Archivo regional una vez consten en autos las resultas de las notificaciones efectivas. Hágase .....