DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ELIU ABISAER GACIA SUAREZ y PETRA MAGDALENA MONTILLA CAMACARO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.276.817 y V- 12.858.366, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 23 de Agosto 1991, según consta en acta Nº 92 por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua del Estado Portuguesa. Y Así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley.....