D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y de derecho éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en no CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana MARIA CONSTANZA BENCOMO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.357.372, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO DORTA DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.737.0318, en beneficio del joven se omite, nacido el 30 de mayo de 1997, actualmente de diecinueve (19) años de edad. En consecuencia, se fija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300000), por concepto de fijación de Obligación de Manutención, que representa doscientos veintiuno punto cuarenta y siete (221,47) salarios mínimos diar.....