Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta, en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara INADMISIBLE la demanda que por acción Mero Declarativa de Concubinato interpuso la ciudadana YAIDY JOSEFINA TERÁN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.977, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO ASUAJE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.309.
TERCERO: Se condena a la parte actora a pagar las costas por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artí.....