Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle al ciudadano Juan Bautista Morón Vizcaya, ya
identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurias antes
descritas, quedando a salvo los derechos de terceros.
Se hace constar que fue
presentado autorización del ciudadano Valerio Antonio Morón. Para el
levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
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