En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana UVENSA DEL CARMEN GIL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.661.509, todos de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos: JUAN RAMON GIL SIRA, DANIEL ANTONIO GIL CIRA, BERNY RAMON GIL CIRA y FRANCISCO JAVIER GIL CIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.141.394, V-11.541.223, V-12.264.832 y V-13.905.042, respectivamente, todos de este domicilio, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HE.....