DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por el demandado, TOM VIRILIO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.227.516.
SEGUNDO: El demandado, TOM VIRILIO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.227.516, deberá entregar el bien inmueble objeto de desalojo, en la fecha que el pacto en el convenimiento que riela al folio (17).
SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de.....