DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, la cual está contenida en el artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto excede de la cuantía de este órgano jurisdiccional y por consiguiente se declara INCOMPETENTE por razón de la Cuantía para conocer de la presente demanda de Reivindicación de Inmueble presentada por el ciudadano Alexis Ramón Colina González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.257.915, en contra de los ciudadanos Ysmeli Guadalupe Sosa y Alexis Jesús Colina Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.961.635 y 25.710.088, respectivamente, y en consecu.....