En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la solicitud revisión de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana RUTHELEN MAYKLER OSUNA COLMENARES en representación de la niña GMAO contra el ciudadano PABLO NEPTALI ANZOLA BARRIOS, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor de la identificada niña, quedando el demandado obligado a pagar por este concepto la suma mensual de Setenta y Cinco Mil bolívares (Bs. 75.000,oo) y la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, y desde luego, quedando obligado a sufragar los gastos que por concepto de médico y medicinas,.....