En este Estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente el derecho de propiedad de la parte demandada Sociedad de Comercio Agrícola Caño Delgadito C.A. que posee en la Posesión Pro indivisa Lagunas, Lagunas Viereñas o el Viereño en Jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa bajo los siguientes linderos: Norte desde un botalón del lado arriba de la casa del finado Carmen Escalona a la costa del Caño Cumarepo; Naciente: con tierras Alzureñas, Poniente: con terrenos Bermudeños y Lozaderos; Sur: Río Guanare, Jurisdicción del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, propiedad de la demandada, las referidas bienhechurías se encuentran registradas bajo el N° 16, folios 61 al 62 Protocolo Primero, 4to Trimestre de fecha: 06 de Octubre de 1.999, así como, las bienhechuría.....