DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JESUS SANCHEZ y MELANIO JOSE ARAUJO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 10.140.496 y 7.463.382 en contra de SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A (SEGUACA) firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro.38 Tomo 298 A Sgdo de fecha 14 de Julio del 1995.
SEGUNDO: Se condena a la empresa SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A (SEGUACA) a pagar al ciudadano JESUS SANCHEZ ya identificado la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SI.....