TERCERO
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referente a oír al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se Acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Especial (LOPNNA), en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, La Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al Articulo 582 Literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niñ.....